Resolución sobre adscripciones

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Buenos Aires, 14 de octubre de 2003

Expte. 808.422

 

VISTO la necesidad de generar nuevos espacios de formación académica en ámbitos disciplinarios, las resoluciones (CD) 1986/90, 3185/91 y 685/94, y la nota presentada por el Vicepresidente del CEFyL, consejeros directivos del Claustro de Estudiantes y miembros de las Juntas Departamentales de Historia y Letras referida a adscripciones a materias y seminarios de grado de la Facultad; y

CONSIDERANDO

Las posibilidades que los docentes de las diferentes cátedras propongan planes de formación .

Que numerosas cátedras han solicitado la incorporación de adscriptos con ese fin, no existiendo reglamentación al respecto.

Que el crecimiento de matricula y las necesidades de formación tornan perentoria una ampliación de este sistema de adscripciones, a la par que una renovación periódica de adscriptos en el sistema;

Que la resolución (CD) 865/02 fija requisitos para ayudantes que dictan seminarios de grado;

Que algunas cátedras no cuentan con una dotación docente adecuada y esto obstruye el desarrollo del sistema de adscripciones al tiempo que inhibe la posibilidad de generar recursos en el área;

Que es conveniente fijar formas claras de selección y reconocer la labor de los adscriptos;

Que los estudiantes en condiciones de acceder a la adscripción cuentan con limitadas instancias de inserción en el ámbito de la Facultad durante sus estudios de grado, haciendo necesario eliminar todo orden de prioridad que los coloque por debajo de los graduados;

La conveniencia de recoger en un solo texto las diversas resoluciones referidas a adscripciones;

Lo aconsejado por las comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

Lo acordado por este Cuerpo en su sesión del 14 de octubre de 2003.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

RESUELVE

 

ARTICULO 1º.- Crear la figura del adscripto a la cátedra, ateniéndose a las normas dispuestas por la presente reglamentación:

a).- Todo Profesor Titular, Asociado o Adjunto de una cátedra y/o seminario de grado, Jefe de Trabajos Prácticos y ayudantes regulares o interinos que reúnan las condiciones para dictar seminarios de grado o se desempeñen temporalmente como JTP, que deseen incorporar a la misma personal adscripto deberá proponer un plan de trabajo que permita el desarrollo de un proceso de formación en el área de su especialidad. El plan de trabajo podrá incluir la presentación de informes sobre temas de la disciplina, análisis bibliográficos, debates en diferentes áreas temáticas, asistencia a seminarios internos, desarrollo de tareas de investigación, traducción y preparación de material de apoyo para la cátedra. En ningún caso el plan de trabajo podrá incluir el dictado de clases para alumnos a cargo del adscripto, o desarrollo de investigaciones que correspondan a los institutos de investigación de la Facultad.

b).- El Titular de la cátedra presentará el plan de trabajo y este será aprobado por la Junta Departamental.

c).- La adscripción se realizará por un período de dos años renovable por otro período igual, por única vez. Al finalizar cada año, el adscripto presentará un informe de las tareas realizadas. El profesor deberá aceptar el informe para continuar la adscripción. Se podrán realizar, previa Fundamentación, convocatorias anuales a adscripción sin que esto afecte el desarrollo de las adscripciones vigentes por dos años con posibilidad de ser renovadas por otro período similar.

Modificado por Res. CD 3510/08:

d).- Se podrá permitir la adscripción de hasta cinco personas por cada docente (Titular, Asociado, Adjunto, JTP, Ayudante de Primera) que conformen la cátedra. Se contemplará la opción de un sexto adscripto por docente previa fundamentación. Así también, las cátedras que no contaron con adscriptos por un período de dos años podrán convocar hasta seis adscriptos por docente en un primer y segundo llamado anual.

ARTÍCULO 2º.- Podrán ser adscriptos los graduados de esta u otra universidad que deseen especializarse en el área vinculada a la cátedra o seminario, y los estudiantes que tengan aprobadas como mínimo el 50 % de las materias de su plan de estudios. También podrán incorporarse graduados de otras casas de nivel terciario no universitario. Esto no implica establecer un orden de prioridad. En todos los casos, el docente deberá requerirlo mediante pedido formal al Departamento.

ARTÍCULO 3º.- El docente o la cátedra fijará los criterios de selección para incorporar adscriptos y solicitará al Departamento correspondiente que publicite la convocatoria a adscripción por todas las vías disponibles. Se convocará a una entrevista del docente o la cátedra con los aspirantes, que será pública, y luego se asentará en el Departamento correspondiente el resultado de la misma y la nómina de adscriptos. Si se considera oportuno, el docente o la cátedra podrán solicitar y proponer que dos docentes del Departamento que reúnan los requisitos para dirigir adscriptos lo acompañen en la entrevista, los cuales serán designados por la Junta Departamental.

Si algún aspirante, dentro de las 72 horas de publicado el resultado en la cartelera del Departamento, solicita revisión de la selección, el docente o la cátedra deberá presentar una fundamentación dentro de los cinco días hábiles a partir del recurso. Si aún así no resulta satisfactoria la respuesta podrá reclamarse ante el Departamento y la Junta Departamental en un plazo no mayor a los quince días de producida la ampliación del docente.

ARTÍCULO 4º.-Al término de la adscripción, el profesor titular de la cátedra elevará un informe de la tarea realizada al Departamento, quién otorgará un certificado de adscripción con firma del director del Departamento y, de ser necesario, con firma del Decano a solicitud de interesado. En el Departamento respectivo se archivará copia del informe final de la tarea realizada por el adscripto.

ARTICULO 5º.- Deróguese toda resolución anterior y/ó que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese a todas las dependencias docentes y administrativas, notifíquese a las Direcciones General de Asuntos Académicos y Técnica de Alumnos, publíquese en carteleras y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN (CD) Nº 2405